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Una de las dudas más frecuentes entre las personas que han solicitado la regularización extraordinaria es qué sucede cuando pasan más de tres meses desde la presentación de la solicitud y todavía no han recibido una respuesta de Extranjería.
Para resolver esta situación, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo en el que aclara que el transcurso de ese plazo no supone la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar en España.
El documento recuerda que el silencio administrativo negativo no equivale a una denegación de la solicitud. Su única finalidad es permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso correspondiente, mientras que la Administración sigue teniendo la obligación de dictar una resolución expresa.
En la práctica, esto significa que quienes ya hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento pueden continuar residiendo y trabajando legalmente, aunque hayan pasado más de tres meses sin respuesta. La habilitación provisional sólo finaliza si la Administración dicta una resolución expresa de denegación.
La Dirección General también explica que interpretar lo contrario supondría perjudicar a los solicitantes por un retraso que no depende de ellos. Además, generaría inseguridad jurídica, iría en contra del principio de buena administración y rompería la confianza legítima creada cuando la propia Administración concedió la habilitación provisional.
Este criterio aporta una mayor seguridad tanto a las personas solicitantes como a los empleadores y aclara una cuestión que, hasta ahora, estaba generando mucha incertidumbre.







