Importante
La renovación de algunas autorizaciones de residencia para teletrabajadores internacionales, conocidos como nómadas digitales, está generando problemas por el criterio aplicado respecto al momento en que debían darse de alta en la Seguridad Social.
ADEPO ha solicitado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que revise este criterio, ya que en determinados expedientes se está exigiendo acreditar el alta en el RETA desde el día siguiente a la concesión de la autorización inicial, llegando incluso a solicitar una regularización retroactiva.
El principal problema aparece cuando la persona no comenzó realmente su actividad económica inmediatamente después de obtener la residencia. En estos casos, obligarla a modificar el alta de forma retroactiva puede suponer declarar una actividad durante un periodo en el que todavía no trabajaba.
ADEPO considera que debe diferenciarse entre quien realmente ha incumplido sus obligaciones y quien ha desarrollado una actividad real, se ha dado de alta, ha presentado sus declaraciones, ha pagado impuestos y cotizaciones y se encuentra al corriente de sus obligaciones.
Otro aspecto importante es la falta de claridad existente sobre el plazo para realizar el alta. Según el escrito, una comunicación de la propia UGE de 31 de julio de 2024 indicaba que no se había establecido un plazo obligatorio concreto y que podía transcurrir el tiempo mínimo necesario para realizar los trámites burocráticos.
Por ello, aplicar posteriormente un criterio más restrictivo puede afectar a la seguridad jurídica y a la confianza de quienes organizaron su actividad profesional y su vida en España basándose en la información recibida de la propia Administración.
Además, exigir un alta retroactiva puede generar importantes consecuencias económicas, como reclamaciones de cotizaciones, recargos, sanciones, pérdida de beneficios o la necesidad de modificar declaraciones fiscales anteriores.
La cuestión ya ha llegado también a los tribunales. El escrito menciona el Auto nº 299/2026, de 4 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió cautelarmente los efectos de determinadas resoluciones relacionadas con esta problemática. Esta medida no resuelve definitivamente el asunto, pero aconseja prudencia y un análisis individual de cada expediente.
ADEPO solicita que no se aplique automáticamente el criterio de alta desde el día siguiente a la concesión, sino que se tenga en cuenta la fecha real de inicio de la actividad y la situación concreta de cada interesado.
No se trata de evitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de Seguridad Social, sino de que estas se exijan de forma clara y proporcionada. Si existió actividad, deberán cumplirse las obligaciones correspondientes. Pero si no existió, no debería obligarse al interesado a declarar retroactivamente una actividad que nunca realizó.







