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Hasta ahora, permanecer fuera de España más de seis meses en un año podía hacer que un familiar de un ciudadano de la Unión Europea perdiera su tarjeta de residencia.
Sin embargo, esto ha cambiado. El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 564/2026, de 5 de mayo, ha anulado esa regla al declarar nulo el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007.
El Tribunal considera que una limitación tan importante como la pérdida del derecho de residencia no puede establecerse únicamente por un reglamento, sino que debe estar respaldada por una ley.
¿Qué supone esto en la práctica? Que haber permanecido fuera de España más de seis meses ya no es, por sí solo, un motivo para que caduque la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Eso sí, esta sentencia no elimina el resto de requisitos para conservar el derecho de residencia. Lo que desaparece es únicamente esta causa concreta de caducidad.
Se trata de una resolución muy relevante para las personas a las que se les aplicó este límite o que recibieron una resolución desfavorable por este motivo, ya que sus expedientes podrían revisarse a la luz de este nuevo criterio.







