Importante
La Unión Europea ha dado un nuevo paso en la reforma de su política migratoria mediante un Reglamento destinado a establecer un *sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en la Unión Europea*.
La nueva regulación pretende sustituir el marco basado fundamentalmente en la Directiva 2008/115/CE y crear unas reglas más homogéneas para los procedimientos de retorno y expulsión dentro de la Unión.
## ¿A quién afecta?
El nuevo sistema se dirige principalmente a los *nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros*.
El objetivo declarado de la normativa es simplificar y acelerar los procedimientos de retorno, reforzar la cooperación entre los Estados miembros y evitar que el desplazamiento de una persona a otro país de la Unión dificulte la ejecución de una decisión de retorno.
## 1. Creación de una Orden Europea de Retorno
Una de las novedades más relevantes es la creación de una *Orden Europea de Retorno*.
Esta orden recogerá los elementos principales de la decisión de retorno y, cuando corresponda, de la decisión de expulsión.
Los Estados miembros deberán ponerla a disposición a través del *Sistema de Información de Schengen (SIS)*.
Esto facilitará que las autoridades de otros Estados miembros conozcan la existencia de una decisión de retorno dictada previamente contra una persona.
La Comisión deberá establecer el formulario correspondiente mediante un acto de ejecución dentro del plazo previsto por el Reglamento.
## 2. Mayor reconocimiento de las decisiones entre Estados miembros
La reforma pretende reforzar el reconocimiento y ejecución de las decisiones de retorno dictadas por otros Estados miembros.
Por ejemplo, si una persona tiene una decisión de retorno ejecutiva dictada en un Estado y posteriormente se desplaza a otro país de la Unión, el nuevo sistema pretende evitar que sea necesario comenzar desde cero un procedimiento completamente nuevo.
El objetivo es aumentar la cooperación administrativa y reducir los retrasos derivados de los movimientos entre diferentes Estados miembros.
No obstante, el propio Reglamento contempla situaciones en las que un Estado puede optar por no ejecutar directamente la decisión extranjera y adoptar su propia decisión.
## 3. Prohibiciones de entrada
Las decisiones de retorno podrán ir acompañadas de una *prohibición de entrada*.
La prohibición será especialmente relevante cuando:
– se haya acordado la expulsión;
– la persona no haya cumplido voluntariamente su obligación de abandonar el territorio; o
– represente un riesgo para la seguridad.
Estas prohibiciones tendrán dimensión europea, pudiendo afectar a la entrada y estancia en los Estados miembros.
La duración deberá fijarse teniendo en consideración las circunstancias concretas de cada persona.
## 4. Más obligaciones durante el procedimiento de retorno
La nueva normativa también refuerza las obligaciones de colaboración de las personas sometidas a un procedimiento de retorno.
Entre otras cuestiones, se prevé la obligación de cooperar con las autoridades, permanecer localizable y facilitar la información necesaria para determinar la identidad y preparar el retorno.
El incumplimiento de determinadas obligaciones podrá tener consecuencias durante la tramitación del procedimiento.
## 5. Cambios importantes en el internamiento
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma afecta al internamiento.
El Reglamento establece que el internamiento deberá mantenerse únicamente durante el período más breve posible y mientras siga siendo necesario para garantizar el retorno.
Como regla general, el internamiento no podrá superar los *12 meses*.
Sin embargo, podrá prolongarse hasta un máximo de *24 meses* cuando el procedimiento se prolongue, entre otros motivos, por falta de cooperación de la persona afectada, retrasos en la obtención de documentación necesaria o determinadas circunstancias excepcionales.
Una vez alcanzados los 24 meses, el Reglamento contempla, bajo condiciones especialmente restrictivas, períodos adicionales cuya duración acumulada no podrá superar otros seis meses.
Todo ello debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y estar sujeto a revisión.
## 6. Se mantiene el principio de no devolución
El refuerzo de los mecanismos de retorno no elimina las garantías fundamentales.
El Reglamento recuerda expresamente la obligación de respetar el *principio de no devolución*.
Ninguna persona puede ser retornada, expulsada o extraditada a un país donde exista un riesgo grave de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes.
Las autoridades deben realizar una valoración individual antes de proceder a la expulsión cuando exista un posible riesgo de devolución.
## 7. Derecho a recurrir
Las decisiones vinculadas con el retorno continuarán estando sujetas a control judicial.
La normativa establece mecanismos de recurso y prevé que la persona pueda solicitar la suspensión de la expulsión mientras se examina judicialmente el asunto.
El Reglamento también contempla el acceso a asistencia jurídica en los términos establecidos por la normativa europea y nacional.
## ¿Cuándo comenzará a aplicarse?
Esta cuestión es especialmente importante.
El texto prevé que el Reglamento entre en vigor *al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea*.
Sin embargo, buena parte de sus disposiciones están diseñadas para comenzar a aplicarse *doce meses después de la entrada en vigor*, con el objetivo de que los Estados miembros puedan realizar las adaptaciones jurídicas, técnicas y operativas necesarias.
Por tanto, la aprobación del nuevo Reglamento no implica que todas estas medidas puedan aplicarse de manera inmediata.
## ¿Qué significa esta reforma para España?
La reforma supondrá un cambio relevante en la gestión de los procedimientos de retorno y expulsión.
La creación de una Orden Europea de Retorno, la utilización del Sistema de Información de Schengen y la mayor cooperación entre los Estados miembros harán que una decisión adoptada en un país tenga una incidencia mucho mayor en el resto del territorio europeo.
Será especialmente importante analizar cómo se coordina el nuevo Reglamento europeo con la normativa española de extranjería, los procedimientos sancionadores y las garantías judiciales actualmente existentes.
Desde *MBG Abogada* continuaremos analizando el desarrollo y la aplicación de esta nueva normativa y las consecuencias que pueda tener para los procedimientos de extranjería en España.







