La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado una nueva instrucción que aclara la documentación necesaria para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) una vez concedida la autorización de residencia dentro del proceso extraordinario de regularización.
Como regla general, será necesario presentar el pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje originales y en vigor. No obstante, si el pasaporte está caducado y no ha sido posible renovarlo, la Policía podrá admitirlo siempre que se aporte documentación que acredite la solicitud de renovación o la imposibilidad de obtener uno nuevo, como una cita consular o un resguardo de la gestión. Además, se mantienen las excepciones para nacionales de Venezuela y Bielorrusia.
En cuanto al domicilio, se utilizará el que conste en la solicitud de regularización. Solo si el interesado indica una dirección diferente y esta no puede comprobarse electrónicamente, podrá solicitarse un certificado de empadronamiento.
Esta instrucción aporta mayor claridad y flexibiliza algunos requisitos, aunque el principal desafío seguirá siendo la rapidez en la concesión de citas para la expedición de la TIE.








