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¡Novedades importantes en las tasas de extranjería!

Importante

"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre un borrador de Orden Ministerial que modifica las tasas para la tramitación de autorizaciones y documentos en materia de inmigración y extranjería. Esta actualización busca adaptar las tasas al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024.

 

Desde MBGabogada, te explicamos los puntos clave para que sepas cómo te pueden afectar estos cambios y cómo podemos ayudarte.

 

🧾 ¿Qué propone la nueva norma?

La reforma elimina figuras obsoletas y crea nuevas tasas adaptadas a los procedimientos actuales. Se mantiene una estructura sencilla para facilitar la autoliquidación, gestión y recaudación.

 

💰 Ejemplos de nuevas tasas destacadas:

 

  • Residencia temporal inicial (por cualquier vía): 10,94 €
  • Renovación de residencia temporal: 16,40 €
  • Autorización por arraigo (social, laboral, familiar…): 38,28 €
  • Autorización de trabajo (≥2 SMI): 407,71 €
  • TIE de larga duración o larga duración-UE: 21,87 €
  • Carta de invitación: 75,05 € (autorización) + 6,54 € (expedición)

 

Más nuevas tasas

🚫 ¿Quiénes estarán exentos?

Se prevén exenciones totales o parciales en beneficio de colectivos vulnerables:

 

  • Menores extranjeros no acompañados, tanto al alcanzar la mayoría de edad como en casos de tratamiento médico.
  • Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos: tasa reducida a 10,94 €.
  • Entidades públicas de protección de menores, cuando actúen como representantes legales.
  • Personas nacionalizadas o vinculadas a España por origen, como hijos o nietos de españoles, nacidos en España, sefardíes, o nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial (para actividades por cuenta propia desde origen).

 

Más información

👥 ¿Quién paga las tasas?

Reagrupación familiar: paga el reagrupante.

 

Residencia y trabajo por cuenta ajena: paga el empleador, quien no podrá repercutir el coste al trabajador extranjero (según la Directiva UE 2024/1233).

 

Migración de temporada o gestión colectiva en origen: también el empleador.

 

📅 ¿Hasta cuándo puedes opinar?

🗓️ El plazo para enviar aportaciones finaliza el 14 de mayo de 2025.

Puedes participar en el proceso a través de este enlace oficial del Ministerio:

🔗 Consulta pública sobre tasas de extranjería

 

💬 En MBGabogada te ayudamos. Hacemos un seguimiento constante de los cambios normativos para ofrecerte un servicio seguro, informado y ajustado a tu realidad personal y legal.

Si tienes dudas sobre cómo estas tasas pueden afectar a tu trámite de extranjería, ponte en contacto con nosotras.

 

Siguenos para estar al tanto de las nuevas novedades.

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