Importante
"La Violencia de Género, la Protección de Menores y los Desafíos Jurídicos Asociados al Uso de Nuevas Tecnologías"
Desde el despacho MBGabogada queremos mantenerte al día de los últimos cambios normativos que afectan a las personas extranjeras en España. El pasado 13 de mayo de 2025 se publicaron las Instrucciones SEM 1/2025, que desarrollan y aclaran la aplicación práctica de las nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, conforme al Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
A continuación, te resumimos los puntos más relevantes:
🔹 Arraigo de segunda oportunidad
Una figura novedosa que permite regularizar a aquellas personas extranjeras cuya autorización de residencia no pudo ser renovada (por expiración del plazo o por no cumplir los requisitos). No podrá solicitarse si la denegación fue por causas de orden público, seguridad o salud pública (salvo sentencia absolutoria).
🔹 Arraigo sociolaboral: nuevos criterios
Se aclara que los contratos laborales aportados deben:
- Tener una duración mínima total de más de 90 días.
- Garantizar una jornada de al menos 20 horas semanales.
- Estar correctamente remunerados según el SMI o el convenio aplicable.
Además, no se admite actividad por cuenta propia. El empleador debe estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.
🔹 Arraigo social: medios económicos y vínculos
Se podrá solicitar por dos vías:
- Con vínculos familiares(cónyuge/pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa con residencia legal).
- Con informe de esfuerzo de integración, si no hay vínculos.
En ambos casos, se debe acreditar el 100 % del IPREM, y el 200 % si se trata de un vínculo familiar y ambos conviven.
🔹 Arraigo socioformativo: acceso mediante formación profesional
Podrán acceder quienes se matriculen, estén cursando o hayan solicitado la admisión en formaciones recogidas en el Anexo II, como:
- Bachillerato o FP de grado medio.
- Certificados profesionales de los niveles 1, 2 o 3.
- Formación para ocupaciones de difícil cobertura.
La formación debe ser al menos 50 % presencial y no se podrá solicitar esta figura más de una vez en tres años.
🔹 Menores de edad
Se refuerza la protección de los menores, permitiendo solicitar de forma simultánea su autorización junto con la de sus progenitores. Además, se introducen autorizaciones específicas para menores nacidos y no nacidos en España acompañados.
En MBGabogada estamos preparadas para ayudarte a interpretar y aplicar correctamente estas nuevas disposiciones. Si tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu caso o deseas iniciar un procedimiento de arraigo, reserva tu cita en www.mbgabogada.com o contacta con nuestro despacho.
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